Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
- Integrantes del Consejo Directivo:
- El Rector
- Dos representantes del personal docente
- Dos representantes de los padres de familia
- Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes y que curse el último grado de la institución.
- Un representante de los ex estudiantes Un representante del sector productivo.
Funciones del Consejo Directivo:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre administrativos y docentes con los estudiantes y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
- Adoptar el Manual de Convivencia.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del educando que han de incorporarse al reglamento o Manual de convivencia. En ningún caso puede ser contrario a la dignidad del estudiante.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el conducto regular para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con entidades u otras instituciones educativas.
- Fomentar la conformación de asociaciones tanto de padres de familia como de estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres de familia y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos de libros de texto y similares.
- Realizar su reglamento interno.
Para cualquier decisión que haya que tomar al interior del consejo directivo se requiere el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, la misma condición rige para efectos de quórum.
Cuando un miembro del consejo directivo cumpla (2) inasistencias injustificadas a las reuniones que previamente y por escrito se hayan convocado, el rector solicitara su reemplazo al respectivo estamento.
El consejo directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes en un día que decidirán por común acuerdo y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
El periodo de vigencia legal que tiene el consejo directivo para la toma de decisiones será de (1) año, tiempo para el cual debe haberse constituido el nuevo, de no ser así, su vigencia se prolonga hasta cuando se constituya y tome posesión el nuevo consejo directivo.