Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución. Es órgano consultivo del consejo directivo.
Integrantes del Consejo Académico (Art. 24 D. 1860/94)
- El rector quien lo preside.
- Coordinadores académico y de convivencia.
- Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Funciones del Consejo Académico (Ver funciones: Art. 24 D. 1860/94. Del rector observar funciones Art. 23 D. 1860/94.)
- Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar las comisiones de los docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
- Recibir y orientar los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto educativo institucional.
PARAGRAFO 1. En la escogencia de los docentes que integran el consejo académico se debe tener en cuenta como mínimo a dos docentes de primaria.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá un reemplazo para el resto del periodo.
PARAGRAFO 2. En cumplimiento del numeral 5 de las funciones del consejo académico se conforma la comisión de evaluación y promoción para la institución educativa las juntas