Personero 2022

Personero de los estudiantes
De conformidad con el Artículo 28, del Decreto 1860 de 1994, el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de Convivencia. Será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, organizada por los representantes del proyecto democracia.
Directivos docentes, Docentes, ni administrativos podrán hacer proselitismo por determinado candidato dentro o fuera de la institución educativa. Esto generaría una acción de mala conducta y la anulación de la elección teniendo en cuenta el debido proceso.
Funciones del personero de los estudiantes
- Él o ella estará encargado (a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrado en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia de la comunidad educativa.
- El personero trabajara en común acuerdo y armonía en la puesta en marcha de su proyecto de gobierno.
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
- Recibir, evaluar y diligenciar las quejas o reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier otra persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de los estudiantes ante la instancia respectiva.
- Presentar ante el Rector (a) según su competencia, las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Ejecutar fielmente su proyecto de gobierno o en su defecto someterse a la derogatoria de su mandato.
- Asistir a las reuniones del Concejo directivo cuando la necesidad lo requiera.
- Apelar ante el Concejo directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas, por los estudiantes.
- Presentar informes bien sea al consejo estudiantil, al consejo directivo o a ambos, sobre aspectos positivos y por mejorar, que merezcan tener en cuenta por la formación de la comunidad.
- Asistir a las reuniones de Consejo Estudiantil cuando sea invitado.
Requisitos para ser elegido Personero Estudiantil
Estar debidamente matriculado.
- Ser alumno del grado Undécimo. En caso de no surgir ningún candidato de este grado se da la opción a los alumnos del grado décimo.
- Haber permanecido en la Institución Educativa como estudiante por lo menos el año inmediatamente anterior.
- Poseer capacidad de liderazgo positivo.
- Ser responsable y tener buen rendimiento académico.
- Ser ejemplo para sus compañeros por el cumplimiento del Manual de Convivencia de la Institución Educativa.
- Poseer sentido de pertenencia y amor a la Institución Educativa.
- Tener capacidad para cumplir con responsabilidad las funciones y deberes propios de este cargo.
- Elaborar un programa de gobierno y difundirlo a la comunidad educativa darle cumplimiento y funcionalidad.
- Inscribirse dentro de los términos fijados por la comisión de gobierno escolar a través del cronograma establecido, sitio de inscripción y en el horario que se establezca.
- El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes.
Elección de Personero Estudiantil
- Convocatoria por parte de Rectoría por medio de una resolución y a través del proyecto de democracia a todos los estudiantes matriculados.
- Postulación voluntaria por parte de los alumnos del grado undécimo que aspiren a este cargo con su respectivo suplente o en su defecto es de la opción a los alumnos del grado décimo.
- Verificación de las condiciones para ser personero de los estudiantes por parte del Consejo de los Estudiantes ante la comunidad estudiantil.
- Presentación de los candidatos ante la comunidad estudiantil.
- Elección del personero y su suplente por el sistema de mayoría simple mediante voto secreto.