Principios Institucionales

La Institución Educativa Las Juntas del Municipio de Santa María Huila, se regirá por los siguientes principios, por ser estos coherentes con la definición, los objetivos y fines de la educación colombiana y especialmente con el aprendizaje por competencias, las actividades curriculares complementarias previstas en el artículo 77 de la Ley General de Educación y el decreto 1290 de 2009.

Principio de Bienestar. Debemos propiciar ambiente con el fin de que el estudiante se sienta plenamente considerado en cuanto a sus necesidades e intereses de protección, protagonismo, afectividad y cognición, generando sentimientos de aceptación, confortabilidad, seguridad y plenitud, junto al goce por aprender de acuerdo a las situaciones y a sus características personales. Junto con ello, involucra que los niños vayan avanzando paulatina y conscientemente en la identificación de aquellas situaciones que les permiten sentirse integralmente bien, y en su colaboración en ellas.

Principio de actividad. El estudiante debe ser efectivamente protagonista de sus aprendizajes a través de procesos de apropiación, construcción y comunicación. Ello implica considerar que los niños, niñas y jóvenes aprenden actuando, sintiendo y pensando, es decir, generando sus experiencias en un contexto en que se les ofrecen oportunidades de aprendizaje según sus posibilidades, con los apoyos pedagógicos necesarios que requiere cada situación y que seleccionará y enfatizará el educador.

Principio de singularidad. Cada uno de nuestros estudiantes, independientemente de la etapa de vida y del nivel de desarrollo en que se encuentre, es un ser único con características, necesidades, intereses y fortalezas que se deben conocer, respetar y considerar efectivamente en toda situación de aprendizaje. Igualmente, se debe tener en cuenta que la singularidad implica que cada niño o joven aprende con estilos y ritmos de aprendizaje propios.

Principio de potenciación. El proceso de enseñanza-aprendizaje debe generar en nuestros estudiantes un sentimiento de confianza en sus propias capacidades para enfrentar mayores y nuevos desafíos, fortaleciendo sus potencialidades integralmente. Ello implica también una toma de conciencia paulatina de sus propias capacidades para contribuir a su medio desde su perspectiva de niño o joven.

Principio de relación. Las situaciones de aprendizaje que se le ofrezcan al estudiante deben favorecer la interacción significativa con otros niños, jóvenes y adultos, como forma de integración, vinculación afectiva, fuente de aprendizaje, e inicio de su contribución social.

Principio de unidad. El estudiante como persona es esencialmente indivisible, por lo que enfrenta todo aprendizaje en forma integral, participando con todo su ser en cada experiencia que se le ofrece. Ello implica que es difícil caracterizar un aprendizaje como exclusivamente referido a un ámbito específico, aunque para efectos evaluativos se definan ciertos énfasis planteados en nuestro sistema institucional de evaluación y promoción

Principio del significado. Una situación educativa favorece mejores aprendizajes cuando considera y se relaciona con las experiencias y conocimientos previos de las niñas y niños, responde a sus intereses y tiene algún tipo de sentido para ellos. Esto último implica que para el estudiante las situaciones educativas cumplen alguna función que puede ser lúdica, gozosa, sensitiva o práctica, entre otras.

Principio del juego. Enfatiza el carácter lúdico que deben tener principalmente las situaciones de aprendizaje, ya que el juego tiene un sentido fundamental en la vida del estudiante. A través del juego, que es básicamente un proceso en sí para todos los estudiantes, especialmente los más pequeños y no sólo un medio, se abren permanentemente posibilidades para la imaginación, lo gozoso, la creatividad y la libertad.

Del mismo modo debe considerar de manera explícita y poner en práctica los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y Equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, contemplados en el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994.

Principio de Igualdad: En una democracia, todas las personas son valoradas por igual, tienen las mismas oportunidades, y no deben ser discriminadas por su raza, religión, origen étnico, género, u orientación sexual. Personas y grupos mantienen sus derechos al tener diferentes culturas, personalidades, lenguas, y creencias.

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación. La igualdad es un principio según el cual

La igualdad es un principio según el cual el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones, sin favorecer o menospreciar a uno u otro individuo o grupo.

En la vida política y social de una democracia, se debe respetar el derecho de todos sin importar el color de piel, el sexo, la religión, el origen o el poder adquisitivo.

En la igualdad no hay, para el Estado, ricos o pobres, mejores o peores, empresarios u obreros, sino solo una clase de individuo: el ciudadano.

Principio de Imparcialidad: La constitución política de Colombia involucra la imparcialidad como garantía en el: ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso

Principio de Buena Fe: Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre el principio de la buena fe: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.

Principio de Moralidad: El principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones.

Participación del Ciudadano: Uno de los principios más básicos de una democracia es la participación de los ciudadanos en el gobierno. La participación no es solo el derecho del ciudadano, también es su deber. La participación del ciudadano puede tomar múltiples formas incluyendo la carrera para la elección, votar en las elecciones, informarse, debatir temas, asistiendo a juntas comunitarias, ser miembro de organizaciones de voluntarios privados, pagar impuestos, servir en un jurado, e incluso protestar. La participación del pueblo construye una democracia mejor.

Principio de participación: En la mayoría de los estados democráticos, la participación ciudadana se lleva a efecto por medio de los votos (vía electoral, a través de referendos, de la participación partidista o social, o de las campañas de diferente tipo). El pueblo elige a sus representantes y les otorga el poder de ser su voz en las estructuras de poder: Ejecutivo, Legislativo, intendencias, juntas municipales, gobernador y juntas departamentales.

Responsabilidad: En una democracia, funcionarios designados o elegidos deben rendir cuentas al pueblo. Son responsables de sus acciones. Los funcionarios deben tomar decisiones y realizar sus obligaciones de acuerdo a la voluntad y deseos del pueblo a quien representan, no de si mismos o de sus amigos.

Transparencia: Para que el gobierno sea responsable, la gente debe estar al tanto de las acciones que su gobierno está tomando. Un gobierno transparente lleva a cabo reuniones públicas y permite a sus ciudadanos asistir. En una democracia, la prensa y el pueblo pueden obtener información sobre las decisiones que se están tomando, quien las está tomando, y porque.

Principio de Libertad: Es un derecho humano fundamental e inalienable, es decir, es la capacidad que poseen los individuos para tomar decisiones, actuar y asumir sus responsabilidades. La libertad de una persona no limita la libertad de los demás.

Sin embargo, en muchos casos la libertad se encuentra limitada a fin de cuidar y proteger el bienestar general y, evitar el abuso de poder y de autoridad.

Un ejemplo de libertad puede ser: respetar y dejar vivir en libertad a los animales en su estado natural. Raptar animales salvajes y mantenerlos en cautiverio es un acto deplorable que viola la libertad de un ser vivo.

Otro ejemplo es la libertad de expresión a través de la cual las personas tienen el deber y la necesidad de estar informadas y, de expresar sus opiniones y sentimientos sin afectar a otros individuos.

Principio de Eficacia. Es así como, concretamente en nuestro ordenamiento jurídico, el numeral 11, art. 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo describe el principio de eficacia en los siguientes términos:

En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”

Este principio ha sido ligado estrechamente con la eficiencia, para lo cual es prudente establecer la diferencia entre los dos términos, lo que fue delimitado por la Corte Constitucional en sentencia T-068 de 1998 cuando se refirió a la efectividad de los

 

“Se desarrolla con base en dos cualidades, la eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la segunda relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. Es por ello que las dos cualidades permiten la verificación objetiva de la distribución y producción de bienes y servicios del Estado destinados a la consecución de los fines sociales propuestos por el Estado Social de Derecho

Principio Economía. El numeral 12, art. 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) prevé que:

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”

Así mismo, la Corte Constitucional ha considerado que este principio constituye una orientación, una pauta, para que el cumplimiento de los fines del Estado se proyecte buscando el mayor beneficio social al menor costo. (Ver sentencia C-035 de 1999- )

De lo anterior se puede deducir que en toda actuación de los funcionarios públicos y particulares que ejerzan función pública, debe estar presente el principio de economía, con la finalidad de hacer efectivo el goce de los derechos de las personas, procurando optimizar tiempo y recursos para ello.

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